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AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 66/2015, de 21 de abril. Recurso 125/2015

Ponente: JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
SP/SENT/812650
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 Son ilegales las obras de instalación de los aparatos de aire acondicionado que han supuesto perforaciones en la fachada para los anclajes y tubos y que se han hecho sin consentimiento de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 600/2012, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2014 , por la que se desestima la demanda interpuesta y se imponen las costas a la parte actora.
Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la comunidad de propietarios demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la demandada y apelada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 125/2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 21 de abril de 2015 su votación y fallo.
Tercero : En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero : La apelante basa su recurso en que la sentencia de instancia no ha examinado uno de los fundamentos en que se basaba su pretensión, en concreto, que con su actuación, la demandada ha alterado un elemento común de la comunidad, como es la fachada del edificio, resultando, además, que aquélla tenía la opción de instalar los aparatos de aire acondicionado en su terraza particular, tal y como han hecho el resto de propietarios del edificio, e igualmente, que basta comprobar la fotografía aportada a los autos para comprobar que los aparatos están sujetos mediante obra (por poca que sea) a la fachada, la cual está atravesada por tubos y cables necesarios para el funcionamiento de los aparatos.
La parte apelada se opone al recurso reiterando la existencia de un consentimiento tácito por parte de la comunidad a la instalación que realizó dicha parte, al menos, seis años antes del acuerdo en junta requiriéndola para que retirara los aparatos; igualmente, la demandante -ahora apelada- no ha aportado informe pericial o prueba alguna de otro tipo que acredite el riesgo que los aparatos suponen para terceros transeuntes de la vía.
Segundo: La sentencia apelada basa su decisión desestimatoria, en primer lugar, en que no estando acreditado que con los dos aparatos instalados se haya perforado la fachada del edificio (incumbiendo esta prueba a la parte actora) no se da el presupuesto exigido por la jurisprudencia en orden a posibilitar la retirada de
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