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AP Madrid, Sec. 19.ª, 144/2015, de 6 de mayo. Recurso 176/2015

Ponente: MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SP/SENT/817387
Gestión Documental
 No hay consentimiento de la comunidad en la colocación de los aparatos de aire acondicionado en contra de lo dispuesto en los acuerdos comunitarios por interponer la demanda años después cuando durante ese tiempo se les requiere
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de enero de 2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 números NUM000 a NUM001 de Madrid contra don Baltasar y doña Paulina , se declaro que las obras realizadas por los demandados, propietarios del piso NUM002 del número NUM003 , y consistentes en la instalación de dos aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio, suponen una modificación de elementos comunes y no han sido autorizadas por la junta de propietarios, siendo correlativa a dicho pronunciamiento la condena a los demandados a realizar las obras que sean necesarias para retirar los aparatos de su ubicación actual, siendo a su costa los gastos que se deriven de las citadas obras, y con apercibimiento de que si no las realizaren voluntariamente se ejecuten a su costa. Ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en tur
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