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AP Ávila, Sec. 1.ª, 92/2015, de 17 de septiembre. Recurso 134/2015

Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
SP/SENT/830997
Gestión Documental
 La instalación del aparado de aire acondicionado en la fachada comunitaria, sin autorización de la Junta de Propietarios, supone una modificación de los elementos comunes, debiendo el propietario retirarlo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA) se dicto sentencia de fecha 23 DE MARZO DE 2014 cuya parte dispositiva dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Galán Jara en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 , de Sotillo de la Adrada, contra Dª. Sagrario y declaro que la instalación del aparato de aire acondicionado, objeto de este procedimiento, en la fachada comunitaria sin autorización de la Junta de propietarios, supone una modificación de los elementos comunes condenando a la parte demandada a la retirada del mismo, volviendo a su primitivo estado con expresa imposición de costas".
SEGUNDO .- Contra la mencionada resolución interpuso Dª. Sagrario el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- La sentencia de primer grado jurisdiccional estimó la demanda interpuesta en representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , de Sotillo de la Adrada, contra doña Sagrario , declarando que la instalación del aparado de aire acondicionado objeto litigioso en la fachada comunitaria, sin autorización de la Junta de Propietarios, supone una modificación de los elementos comunes, y condenando a la demandada a retirarlo, con imposición de costas.
Frente a dicha resolución se alza la Sra. Sagrario denunciando error facti por equivocada apreciación de la prueba, y error iuris, por defectuosa calificación jurídica e interpretación de normas.
TERCERO.- La dimensión fáctica del error se centraría en los acuerdos tomados en distintas Juntas de la comunidad actora, a saber: 1) La Junta ordinaria de fecha 21 de agosto de 2011, en que tras el correspondiente debate se acordó por mayoría mantener la obligatoriedad de permiso comunitario para la instalación de aparatos de aire acondicionado u otra actuación sobre la fachada y " que el propietario del NUM001 debe modificar la instalación del compresor lindante con el NUM002 variando su ubicación de forma que no moleste al propietario de NUM002 ", 2) la Junta extraordinaria de fecha 29 de enero de 2002, en que a propósito del
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