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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona, n.º 1, 286/2015, de 3 de noviembre. Recurso 516/2014

Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA
SP/SENT/843170
Gestión Documental
 Multa de 200€ por causar ruidos en su domicilio con molestias para los vecinos: se ha probado que estaba en el domicilio en la fecha de la infracción mediante el acta levantada por los Agentes, quienes tomaron sus datos y lo ratificaron en el juicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 2 de diciembre de 2014 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 5 de diciembre de 2014, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.
SEGUNDO.- La vista se celebró el día 17 de septiembre de 2015 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.
TERCERO- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora impugna la resolución de la concejal adjunta a la Alcaldía, de Seguridad, de Reus, del 7 de agosto de de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente en relación con un procedimiento sancionador por el que se le impone una sanción de multa de 200 euros por la comisión de la infracción consistente en causar ruidos en su domicilio con molestias para los vecinos. Manifiesta que en la fecha de la infracción no estaba en el domicilio.
La Administración recurrida sostuvo la plena legalidad del expediente sancionador tramitado y la sanción impuesta.
SEGUNDO.- La recurrente funda el recurso de manera válida únicamente en una causa, que es que no se encontraba en esas fechas en la vivienda en que se impone la sanción, por lo que no pudo haber cometido la conducta referida. Se ha de puntualizar que en el trámite de conclusiones se pretendió introducir una causa adicional de impugnación consistente en la falta de mediciones que permitieran acreditar la infracción cometida, pero dicho motivo de impugnación no es susceptible de ser introducido en el último trámite del procedimiento, pues tal cosa supone una clara desviación procesal y alteración de los postulados de la demanda, que absolutamente nada decía sobre tal particular. En consecuencia, el motivo no puede valorarse por no haber sido planteada de manera adec
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