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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 19/2016, de 29 de enero. Recurso 150/2015

Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
SP/SENT/843466
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 El Ayuntamiento de Segovia fué condenado a realizar una serie de mediciones de ruidos y, caso de superarse el nivel permitido, la sentencia en ejecución ordena trasladar las instalaciones deportivas en que se origina lejos del domicilio del actor
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 Las mediciones realizadas en fase de ejecución de sentencia no resultaron conducentes, y por lo tanto el Ayto. debe repetirlas, pero no procede, por ese mismo motivo, dar cumplimiento anticipado a la sanción de traslado de la instalación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en PFE Incidente de Ejecución 25/2015 de Procedimiento Ordinario 42/2013 se dictó auto de fecha 23 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva dice:
" ACUERDO: 1-Se acuerda archivar definitivamente el incidente de ejecución, al no constatarse que la actividad desarrollada produzca una inmisión de ruido ordinaria, que incumpla la normativa en materia de ruido, sin que exija adopción de medida correctora adicional. No se hace especial pronunciamiento de las costas de este incidente ".
SEGUNDO- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2016.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se terminaba solicitando que se dicte sentencia por la que "se estime íntegramente este recurso, se deje sin efecto el archivo definitivo acordado, se ordene el cumplimiento de la Sentencia, bien por propia resolución de la Sala de acuerdo con los hechos y las pruebas practicadas, bien por devolución al Juzgado para que lleve a cabo la misma en sus propios términos, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, ordenando el cese de la actividad en la pista deportiva y su inmediato traslado y con expresa condena en costas a la Administración demandada" .
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