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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valencia, n.º 2, 73/2016, de 1 de marzo. Recurso 339/2015

Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
SP/SENT/844840
Gestión Documental
 La dejadez del Ayuntamiento que si inició expediente por ruidos, pero no impidió el desarrollo de la actividad que los provocaba y que ocasionó daños psíquicos probados a los recurrentes, provoca reconocer la vulneración de sus derechos fundamentales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de septiembre de 2.015 tuvo entrada en este Juzgado escrito interponiendo recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, presentado por el Letrado D. Andrés Morey Navarro, en nombre y representación de D. Luis Miguel y Dña. Candelaria contra el Ayuntamiento de Torrent, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que estima de aplicación al caso, adjuntando los correspondientes documentos que constan unidos a autos.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 7 de septiembre de 2.015, se acordó dar curso a la demanda, y reclamar el Expediente Administrativo de la Administración demandada con carácter urgente, para que en el plazo máximo de cinco días lo remitiera, acompañado de los informes y datos que estime pertinentes.
TERCERO.- Recíbido el Expediente Administrativo se acordó poner el mismo de manifiesto a la parte actora por el plazo improrrogable de ocho días para formalizar la demanda y acompañar los documentos.
Presentada la demanda se dio traslado a la Administración demandada y el Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de ocho días contestaran la misma, lo que hicieron oponiéndose a las pretensiones formuladas de adverso.
CUARTO.- Por decreto de fecha 16 de noviembre de 2.015 se tuvo por contestada a la demanda y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, por plazo para proponer y practica
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