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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 29 de febrero de 2016. Recurso 3615/2013

Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
SP/SENT/881948
Gestión Documental
 El desplazamiento de la construcción debido al impacto ambiental de ruido que supone , se debe a la aplicación de la Ley 37/2003 del ruido
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 Resulta de aplicación la distancia mínima de impacto ambiental prevista en el RD 2414/1961, dado que el resto de normativa en la materia se refiere a una coordinación de caracter procedimental en materia de actividades clasificadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento contencioso-administrativo número 1049/09, fue interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «ENAGAS SA», contra la Resolución de 29 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se le otorgó la autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el Puerto de El Musel (término municipal de Gijón en Asturias), confirmada en alzada por silencio administrativo y luego por resolución de 5 de octubre de 2009 de la Subsecretaría de Industria Turismo y Comercio por delegación del Secretario de Estado de Energía.
SEGUNDO.- La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2013 cuya parte dispositiva dice textualmente:
«FALLAMOS.- Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo 1049/2009 promovido por la Procuradora Dª Silvia María Casielles Morán actuando en nombre y representación de LOS VERDES DE ASTURIAS contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de diciembre de 2008 por la cual se otorgó a ENAGAS SA la autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el puerto de El Musel (término municipal de Gijón
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