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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 30 de abril de 2019. Recurso 20114/2019

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/AUTRJ/1005430
 De conformidad con el art. 15 bis LECrim, la competencia corresponde al juzgado del domicilio de la víctima en el momento de comisión de los hechos, siendo los cambios de domicilio posteriores irrelevantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1393/18 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , planteando cuestión de competencia negativa con el de Instrucción nº 2 de Guadalajara, Diligencias Previas 1501/18, acordando por providencia de 8 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Susana Polo Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "... sin perjuicio de lo que más adelante pudiera acordarse, procede entender que el domicilio de la perjudicada y de la pareja, en donde residieron ambos durante varios años, y en donde ocurrieron los hechos denunciados, se corresponde con una vivienda de DIRECCION001 , partido judicial de DIRECCION000 . Ždicho domicilio de los hechos debe surtir fuero competente, al coincidir con el único domicilio inequívocamente establecido de la perjudicada en el momento de los hechos... Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 ...".
TERCERO.- Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonio recibidos se desprende que DIRECCION000 incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil, conteniendo denuncia de Milagrosa contra Severiano , por una agresión de su marido en el domicilio de ambos en la CALLE000 de DIRECCION001 acontecida sobre las 2Ž36 del día 3/11/18 añade que el tiempo que lleva con el denunciado han tenido muchos episodios violentos pero solo ha denunciado en tres ocasiones y que estaba presente el hijo menor del denunciado que vive con ellos semanas alternas al tener la custodia compartida. En declaración prestada en sede judicial el 5 de noviembre, la denunciante manifiesta "... Que en el momento que ocurrieron los hechos la declarante vivía en DIRECCION002 con una amiga, ya que había abandonado el domicilio que compartía con el investigado en DIRECCION001 a raíz de un episodio que pasó en DIRECCION003 por el que le pusieron una orden de alejamiento. Que actualmente está en una casa de acogida en la Comunidad de Madrid desde ayer. Que mantiene la denuncia que presentó ante la Guardia Civil de DIRECCION001 . Que los hechos ocurrieron en DIRECCION001 en casa del investigado... Preguntada si quiere una orden de protección manifiesta que ya tiene una. Que reclama que el viernes, él fue a buscarla a DIRECCION002 y ella voluntariamente fue a DIRECCION001 con él, y fue en DIRECCION001 donde pasaron los hechos. Que ella tenía una orden de protección. Preguntada por qué no le denunció cuando fue a buscarla manifiesta que se fue con