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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 2 de diciembre de 2020. Recurso 182/2020

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/AUTRJ/1079166
 La sentencia recurrida en casación confirma la de 1ª instancia que alcanzó la convicción de que el interés de los menores no quedaba protegido con la custodia compartida, aunque estuviera extinguida la condena del padre por violencia de género
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 Los hechos declarados como probados y contemplados en la sentencia son los que fundamentan que el régimen de guarda y custodia materna es más beneficioso para los menores, respetada esta base fáctica no hay infracción de la jurisprudencia de la Sala
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 Desestimación del recurso de queja y confirmación del auto denegatorio de la interposición del recurso de casación, lo que no implica la vulneración del art. 24 CE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 568/2019 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), dictó auto, de fecha 16 de septiembre de 2020, declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Moises contra la sentencia de fecha de 9 de junio de 202019, dictada en segunda instancia por dicho tribunal.
SEGUNDO.- Por la procuradora Sra. María del Carmona Alonso, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse admitido.
TERCERO.- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El auto recurrido inadmite el recurso de casación, en esencia, al no haber quedado debidamente acreditado el interés casacional, al estimar que no existe vulneración doctrinal, sino la simple disconformidad del recurrente con la valoración de los elementos probatorios que integran el juicio de hecho de la resolución dictada en alzada, lo que -considera- excede el ámbito del recurso de casación; concluye que no concurren los requisitos exigidos para la admisión del recurso, lo que constituye un requisito esencial.
La parte recurrente aduce en el recurso de queja -que prácticamente reproduce el de casación- y en esencia, que sí se cumplen los requisitos exigidos para acreditar el interés casacional, reiterando que la sentencia recurrida se opone a la doctrina de la sala recaída en interpretación de los arts. 2, 3, 9 y 18 Convención de los Derechos del Niño, 3, 4, 90.3, 92 y 68 CC, del principio del favor filii, de los art. 2, 3 y 11 LOPJM, arts. 39.4, 93 y 120.3 CE, art. 8 y art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la doctrina jurisprudencial del TS relativa la custodia compartida, citando expresamente las SSTS 257/2013 de 29 de abril, 251/2016 de 13 de abril y 561/2018 de 10 de octubre, todo ello en relación a la procedencia de la custodia compartida, que reclamó en primera y segunda instancia, y a través del recurso de casación. Explica que, aún cumpliendo todos los requisitos legales, el recurso de casación no se admitió. Alega vulneración del derecho a la