CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 537/2020, de 22 de diciembre. Recurso 886/2020

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/AUTRJ/1083606
 Se justifica la entrada en el domicilio a fin de proteger a los menores de la violencia vivida e infringida por el padre, situación que se agravó por el confinamiento, produciéndose un nuevo incidente en su presencia, por el que el padre fue detenido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 20 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Entrada en domicilio y restantes lugares para ejecución forzosa de medidas protección de menores 365/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mónica López Manso, en nombre y representación de Consuelo contra Auto - 30/07/2020 y en el que consta como parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA (DGAIA) y el MINISTERI FISCAL.
Segundo. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se acuerda en ejecución de la Resolución de la DGAIA de fecha 14/07/2020, autorizar la recogida de los menores Felipe, Fernando y Maite, de 8, 7 y 5 años de edad, del domicilio donde se encuentran actualmente, autorizando a los Mossos d Esquadra para poder entrar con el uso indispensable de la fuerza, si fuera necesario, en el domicilio donde se puedan encontrar los menores actualmente, a los efectos de poder efectuar su acogimiento en el Centro correspondiente de la DGAIA.
A) Domicilio donde se autoriza la entrada:
-Carrer DIRECCION000 número NUM000 de DIRECCION001 (Barcelona).
B) Servicio de la DGAIA competente para efectuar la coordinación con el Juzgado de recogida de menores: Equipo Funcional de Inf