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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 113/2021, de 22 de diciembre. Recurso 28/2021

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/AUTRJ/1132264
 Dado que la presunta víctima llevaba unos días separada de su presunto agresor y residía en la localidad donde regentaba el negocio donde ocurrieron los hechos, es competente el Juzgado de Violencia en el que sucedieron los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - En 16 noviembre 2021 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala una exposición razonada de la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7, exclusivo de Violencia sobre la Mujer (UPAD), de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), a la que se acompañaba un testimonio de particulares de sus Diligencias Previas núm. 122/2021, en las que ha recaído un auto de 6 septiembre 2021 por el que dispuso inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners (Girona), encargado también de forma exclusiva de los supuestos de violencia contra la mujer, para conocer de la denuncia formulada contra D. Jose Antonio por la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar en la persona de su ex pareja Dª. Josefa, solicitando, ante la negativa de este último Juzgado a aceptar la competencia expresada en un auto de 6 octubre 2021 (sus DP. núm. 83/2021), que por esta Sala se declare que este es el competente, conforme al art. 15.bis LECrim, por haber tenido la presunta víctima su domicilio en el territorio de su partido judicial en el momento de la comisión de los hechos.
Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que la competencia para conocer de los hechos denunciados le corresponde al Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Farners, por tener la denunciante su domicilio en el territorio del partido de este órgano en el momento de su comisión.
Ha