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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 de febrero de 2022. Recurso 414/2021

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/1135611
RESUMEN

Conflictivo negativo de competencia. Modificación de medidas definitivas. Juzgados de violencia sobre la mujer. Extinción de responsabilidad penal. Competencia de los juzgados de familia.

 El juzgado de Violencia que dictó las medidas carecía ya de competencia para conocer de la demanda de modificación al haberse extinguido la responsabilidad penal del demandado, siendo competente el de 1ª instancia de residencia del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2021, Martina interpuso ante los juzgados de DIRECCION000 una demanda de modificación de medidas paterno filiales adoptada en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Albacete. Según se desprende de la demanda, la demandante y el hijo menor residen en DIRECCION001, localidad que pertenece al partido judicial de DIRECCION000, y el demandado reside en Albacete.
SEGUNDO. - Dicha demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000, que por auto de 30 de julio de 2021 declaró su falta de competencia para el conocimiento del asunto y la atribuyó al Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Albacete.
TERCERO. - El procedimiento se remitió al Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Albacete, que dictó auto de 14 de diciembre de 2021 en el que declara la falta de competencia y plantea cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.
CUARTO. - Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 414/2021, y pasadas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El presente conflicto negativo de competencia objetiva se plantea entre un juzgado de Primera Instancia y un juzgado de Violencia sobre la Mujer respecto de una demanda de modificación de medidas.
El juzgado de Primera Instancia entiende que carece de competencia al haberse adoptado las medidas definitivas que se pretenden modificar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete.
Por su parte, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer considera que carece de competencia al no existir, cuando se presentó la demanda, un procedimiento penal abierto en ese juzgado por actos de violencia sobre la mujer en que aparezca como perjudicada la demandante y como denunciado el demandado, puesto que ya se había producido la extinción de la responsabilidad penal del demandado.
SEGUNDO. - La cuestión suscitada ha sido resuelta por esta sala en Auto de Pleno de fecha 14 de junio de 2017, conflicto n.º 61/2017, el cual establece lo siguiente:
"[...]De los dos autos de esta sala, antes mencionados, de 27 de junio de 2016 y 15 de febrero de 2017, se deduce que, en caso de interposición de demanda de modificación de las medidas definitivas, previamente acordadas:
1. Será competente el juzgado de violencia contra la mujer cuando la demanda de modificación de medi