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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 20 de febrero de 2019. Recurso 21047/2018

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/AUTRJ/994524
 La competencia para conocer los hechos que podrían ser constitutivos de un delito de maltrato familiar corresponde al lugar del domicilio de la víctima cuando se produjeron los hechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las Diligencias Previas 836/18 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sevilla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Oviedo, Diligencias Previas 416/18, acordando por providencia de 26 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de enero, dictaminó: "...debiendo considerarse domicilio de la víctima el de Oviedo, estima que la cuestión de competencia planteada debe dirimirse a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo...".
TERCERO.- Por providencia de fecha 7 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Sevilla incoó Diligencias Previas por denuncia presentada en el Puesto de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe (Sevilla), por Amanda contra su pareja Jose Ángel , manifestando que durante el tiempo de convivencia con el citado, había sido objeto de agresiones en dos ocasiones, -hacia seis años y dos años-, y que había sido insultada y amenazada; se precisaba que el domicilio familiar estaba en Oviedo y que ella se encontraba en Tomares (Sevilla) por enfermedad de su madre, pero queriendo permanecer con sus hijos en esa localidad. Por auto de 7/9/18 Sevilla acordó que no procedía otorgar la orden de protección interesada, y la inhibición al Juzgado de Oviedo con competencias en Violencia sobre la Mujer, por ser el lugar de domicilio de la víctima. El nº 1 al que correspondió por auto de 17/9/18 acordó rechazar la inhibición alegando que los hechos se habían empezado a realizar en la localidad de Camas y que en el momento de la denuncia la perjudicada se encontraba en la localidad de Tomares, habiendo alquilado una vivienda en la que quería permanecer. Ese mismo Juzgado, en auto de 25/9/18, denegó la orden de protección solicitada por la denunciante.
Por otro lado, Amanda , el día 8 de septiembre de 2018, denunció en una Comisaría de Oviedo una serie de incidentes ocurridos ese mismo día en el domicilio familiar de Oviedo. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo incoó las Diligencias Urgentes