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SP/DOCT/109107

Opinión. Marzo 2021

La vulneración del interés superior del niño por el nuevo Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

Leticia Mata Mayrand Abogada especializada en protección a la infancia. Miembro del Patronato de la Fundación ANAR
RESUMEN

Ante el vencimiento de plazo para la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1972, del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta, lo que conlleva que los proveedores de servicios no puedan seguir aplicando la tecnología utilizada para detectar, eliminar y denunciar ante las autoridades competentes el material detectado en la red, constitutivo de un posible delito de abuso y/o explotación sexual infantil o grooming, al haberse vuelto ilegal.

PALABRAS CLAVE

interés del menor, protección de datos, privacidad de comunicaciones, abuso sexual infantil, grooming

El 21 de diciembre de 2020 vencía el plazo para la trasposición por los Estados miembros de la Directiva (UE) 2018/1972, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por la que se establece el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (en adelante EECC) (SP/LEG/25314). A partir de esa fecha, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada directiva.
El EECC amplía el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas del año 2002 (SP/LEG/5955) para abarcar los servicios de comunicaciones interpersonales over-the-top (OTT) como, por ejemplo, los servicios de mensajería y correo electrónico. Esto conlleva a que, en ausencia de medidas legislativas nacionales adoptadas de conformidad con el art. 15, apartado 1, de la citada Directiva -->