CARGANDO...
SP/DOCT/111985

Artículo Monográfico. Agosto 2021

Novedades de la parte general del Código Penal conforme la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia

María Begoña Tárrega Cervera. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sagunto con competencias en materia de Violencia sobre la mujer
RESUMEN

Una aproximación a la modificación de la parte general del Código penal, y en especial a la prescripción de los delitos que tengan como sujeto pasivo a un menor de edad o una persona con discapacidad especialmente vulnerable en atención a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, así como la eliminación de la posibilidad del perdón del ofendido en este tipo de delitos.

An approach to the modification of the general part of the Criminal Code, and in particular to the statute of limitations for crimes involving a minor or a person with a particularly vulnerable disability in response to the reforms introduced by Organic Law 8/2021, of 4 June, on the Comprehensive Protection of Children and Adolescents against Violence, as well as the elimination of the possibility of forgiveness by the offended party in this type of crime.

PALABRAS CLAVE

infancia, adolescencia, violencia, protección, prescripción de delitos, perdón del ofendido, privación de la patria potestad

childhood, adolescence, violence, protection, statute of limitations, pardon of the offended party, deprivation of parental authority

I. Introducción
El presente trabajo pretende analizar las reformas introducidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154), cualquier tipo de ella, y al igual que la predecesora Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral frente a la violencia de genero 1/2004, de 28 de diciembre (SP/LEG/2884), en esta norma se pretende regular con carácter transversal la protección del menor de edad y con discapacidad frente a la violencia de cualquier clase que sea.
Se amplía el concepto de violencia frente a niños y niñas, definiéndose en el art. 1.2 de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entendiéndose como tal:
"A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyen