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SP/DOCT/114343

Artículo Monográfico. Septiembre 2021

A vueltas con la dispensa de la obligación de declarar. El art. 416 LECrim a la luz de la STS Pleno 389/2020, de 10 de julio; de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia; y del Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 2020

Arántzazu Echeandía Esteban. Abogada Fiscal de la Sección Territorial de Lorca. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia. Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

El derecho de dispensa a no declarar por razón de parentesco previsto en el artículo 416 LECrim se ha visto afectado por la STS del Pleno 389/20 de 10 de julio, que modifica en parte el Acuerdo de 23 de enero de 2018, por el Antepro-yecto de LOECrim, así como por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección in-tegral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, que al incidir en su contenido, extensión y excepciones al mismo, exigen un nuevo abordaje en su estudio o, si se quiere, el examen desde otra perspectiva de este derecho, fren-te a los interrogantes, que como no podía ser de otra manera, se han y se se-guirán suscitando.

The right not to testify on the grounds of kinship provided for in Article 416 LECrim has been affected by the STS of the Plenary 389/20 of 10 July, which partially modifies the Agreement of 23 January 2018, by the Draft Bill of the LOECrim, as well as by the LO 8/2021, of 4 June, on the comprehensive protec-tion of children and adolescents against violence, which, by affecting its content, extension and exceptions to it, require a new approach in its study or, if you will, the examination from another perspective of this right, in the face of the ques-tions, which, as could not be otherwise, have been and will continue to be raised.

PALABRAS CLAVE

Dispensa de la obligación de declarar, dispensa por razón de parentesco, artícu-lo 416 de la LECrim, violencia de género, violencia doméstica, Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Protección Integral de la Infancia y Ado-lescencia frente a la Violencia

Exemption from the obligation to testify, exemption on the grounds of kinship, art. 416 LECrim, gender violence, domestic violence, Draft Bill of the Criminal Procedure Act, Law on the Comprehensive Protection of Children and Adoles-cents against Violence

I. Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 389/20, de 10 de julio
Con carácter previo a dar inicio al presente análisis, resulta imprescindible delimitar la titularidad subjetiva de este derecho que siendo constitucional (art. 24.2 CE) es de configuración legal y corresponde su interpretación al Tribunal Supremo.
Antes de las modificaciones operadas por la sentencia y las disposiciones normativas indicadas, el derecho de dispensa del art. 416 LECrim se perfilaba a la luz de los Acuerdos del Pleno de 24 de abril de 2013 (SP/LEG/11677) y 23 de enero de 2018 (SP/LEG/23597), reconociéndose a los siguientes parientes del investigado-acusado siempre que no se hubiesen constituido en acusación particular o habiéndolo hecho, cesaren en dicha condición:
1) Los cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad en el momento de declarar como testigo, con independencia del momento en que ocurrieron los hechos por los que se declaran.
2) Las personas separadas legalmente o de hecho, no divorciados en la fecha de la declaración.
3) Los divorciados en la fecha de la declaración por hechos ocurridos durante la vigencia del matrimonio, es decir, antes del divorcio.
4) Quienes ya no sean pareja de hecho análoga a la matrimonial, por hechos ocurridos durante la vigencia de esa relación.
5) Los parientes en línea recta ascendente.
6) Los parientes en línea recta descende