CARGANDO...
SP/DOCT/118142

Notas y Comentarios. Marzo 2022

Breve análisis de la reforma del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
RESUMEN

Ante la realidad de las víctimas que viene provocando la violencia vicaria, el legislador catalán justifica la reforma operada por el Decreto Ley 26/2021 en tres importantes preceptos del Libro II del Código civil de Cataluña, los artículos 233-11. 236-5 y 236-8.
Así, a la hora de establecer la custodia o las relaciones de los menores se tendrá en cuenta que ahora, no sólo que haya una condena o que el progenitor esté en prisión, sino que puedan existir indicios fundamentados de que se hayan cometido actos de violencia familiar o machista.

PALABRAS CLAVE

violencia vicaria, Código civil de Cataluña, reforma, indicios, suspensión, supresión, régimen de visitas, guarda y custodia, violencia familiar o machista

Introducción
El pasado 30 de noviembre se publicó en Cataluña el Decreto ley 26/2021, de modificación del Libro Segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria (SP/LEG/35809), reformándose tres importantes preceptos de ese Libro II, en vigor desde el 3 de diciembre de 2021:
- El artículo 233-11, relativo a los criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda.
- El artículo 236-5, sobre la denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales.
- El artículo 236-8, que regula el ejercicio conjunto de la potestad parental.
En primer lugar, vemos que en la rúbrica del Decreto Ley se está introduciendo el concepto de violencia vicaria, término que viene usándose cada vez más en la opinión pública, y que podemos decir que se trata de la violencia que se ejerce contra alguien a través de una persona interpuesta. Y, en el desarrollo de su exposición de motivos, señala que ante la realidad de las víctimas que está provocando esta violencia vicaria, y que las medidas establecidas hasta ahora no han podido evitarlas, indica expresamente que: "es necesario establecer medidas que los beneficien de una manera efectiva y que permitan la disminución del riesgo o peligro hacia su persona, por medio de resoluciones judiciales que prohíban las estancias con el padre que ejerce la violencia vicaria."
Por esta