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SP/DOCT/118874

Artículo Monográfico. Mayo 2022

Breves comentarios a las modificaciones legales del artículo 544 ter LECrim por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y adolescencia contra la violencia

Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 2 de Sevilla
RESUMEN

El presente estudio tiene por objeto poner de relieve algunas cuestiones problemáticas que suscita la aplicación diaria de las medidas de protección de las víctimas de violencia de género, máxime tomando en consideración las últimas reformas legislativas en el ámbito civil y criminal, y en concreto, en la aplicación de la denominada “orden de protección”.

The purpose of this study is to alleviate some of the problematic issues raised by the daily application of protection measures for victims of gender-based violence, especially taking into account the latest legislative reforms in the civil and criminal spheres, and specifically, in the application of the so-called “protection order”.

PALABRAS CLAVE

orden de protección, horario de visitas, menores, evaluación del riesgo

protection order, visiting schedule, minors, risk assessment

I. Introducción
La aplicación del artículo 544 ter de la LECrim ha sufrido una importante evolución legislativa que ha culminado con la nueva Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente la violencia —SP/LEG/34154—, la cual entró en vigor en fecha 26 de junio de 2021 (Disposición Final 25, salvo algunos preceptos cuya entrada en vigor se prevén para seis meses, y otros a partir de enero de 2022). La misma trata de combatir la violencia sobre la infancia y adolescencia desde un punto de vista integral, estableciendo medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima. No sólo asume, pues, los Tratados internacionales ratificados por España, sino que va más allá, atribuyendo un carácter integral a esta materia de manera similar al tratamiento de la violencia de género en la LO 1/2004. Esta norma modifica los apartados sexto y séptimo del artículo 544 ter de la LECrim, lo cual será objeto de estudio en las siguientes líneas.
En este artículo debemos abordar algunas cuestiones prácticas que se plantean en la aplicación del artículo 544 ter LECrim, distinguiendo dos momentos legislativos distintos: De un lado, antes de la reforma introducida por la LO 8/2021; y de otro lado, posterior a dicha reforma, para una adecuada interpretación de este.
II. Antes de la reforma de la LO 8/2021
En este aspecto, debemos resaltar por su importancia, de un lado, la Guía de Actuación con perspectiva de género en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de violencia de genero publicada por la Unidad de Coordinación de la Fiscalía General del Estado en diciembre de 2020 —SP/DOCT/108764—; y de otro lado, la Instrucción 8/2021 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establecen medidas para prevenir la violencia de género ocasionada por agresores persistentes.
En primer término, en cuanto a la guía de criterios de actuación en fase de investigación publicada por la FGE en diciembre de 2020, debemos resaltar varios aspectos:
1. Indicadores para una adecuada valoración del riesgo. La FGE resalta algunos factores que tanto fiscales como jueces deben tener presente en el momento de decidir la concurrencia de una situación de riesgo para la víctima y por ende, conceder una medida de protección. De esta forma, se alude a: la gravedad del hecho, la reincidencia, los antecedentes policiales violentos previos con la victima u otras personas, la ejecución en presencia de los menores, la vulnerabilidad de la víctima, manifestaciones de celos y amenazas previas, incumplimiento de medidas anteriores o penas de alejamientos o de prohibición de comunicación, ideas autolíticas o de suicidio, consumo de sustancias tóxicas...
2.- El plazo para la adopción de la orden de protección o cualquier otra