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SP/DOCT/19505

Artículo Monográfico. Septiembre 2015

La “fase del juicio oral” como momento preclusivo de la pérdida de competencia del Juez civil en favor del Juez de violencia sobre la mujer (art. 49 bis.1 LEC)

Antonio Fraga Mandián. Magistrado
El objeto de nuestro comentario se va a proyectar sobre el contenido del art. 49 bis LEC, y más concretamente, sobre el momento preclusivo que se establece en su párrafo primero, para la pérdida de competencia del órgano jurisdiccional civil en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El art. 49 bis LEC, añadido por el art. 57 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone lo siguiente: "1. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
2. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orde