CARGANDO...
SP/DOCT/20119

Artículo Monográfico. Febrero 2016

Protección frente a la violencia de género en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social

Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Murcia
I. Introducción
Dentro de la generalidad de población femenina víctima del maltrato nos encontramos con un colectivo especialmente indefenso frente a la violencia de género: las mujeres extranjeras que se encuentran en nuestro país. En el preámbulo de la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los arts. 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se hizo constar que: "el hecho de que una mujer extranjera que se encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión, desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El 40 % de las mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace necesario establecer unas condiciones legales más propicias a que las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores". El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género apunta a exceso de representación de las mujeres extranjeras muertas a manos de sus parejas o exparejas sentimentales con respecto a las mujeres españolas, si se tiene en cuenta que dicha población supone casi un 12 % de la población femenina en España. Además, el Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en Población Extranjera Inmigrante para el año 2009-2012 ya apuntó que las cifras de la violencia de género en la población extranjera han seguido u