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SP/DOCT/22385

Artículo Monográfico. Febrero 2017

El nuevo tipo penal de manipulación de dispositivos electrónicos: cuestiones prácticas

Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 2 de Sevilla
I. Introducción
La entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma parcial del Código Penal de 1995 ha traído consigo la incorporación de un tipo penal de nuevo cuño, a saber, la manipulación de dispositivo electrónico dando contenido al art. 468, apdo. 3.ª, encuadrado en el Capítulo VIII ("Quebrantamiento de condena"), Título XX ("Delitos contra la Administración de Justicia") que está generando múltiples dificultades en su aplicación práctica por los Órganos judiciales. El objeto, pues, del presente estudio es poner de relieve estas dificultades y dar respuesta desde un punto de vista jurisprudencial a las diversas cuestiones sugeridas tras su entrada en funcionamiento en julio de 2015.
En efecto, no debemos olvidar que con anterioridad a su introducción era habitual observar resoluciones judiciales que castigaban como delito de desobediencia cualquier manipulación del dispositivo electrónico impuesto al denunciado o investigado para controlar la medida de alejamiento impuesta, o, en su caso, al condenado, cuando se trataba de una pena accesoria de alejamiento o, incluso, como delito de daños cuando se procedía a la fractura o rotura del mismo por importe superior a 400 euros.
Por tanto, antes de la citada reforma el mal uso del dispositivo de control de cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, o de una medida cautelar de esta naturaleza, no era posible su calificación como quebrantamiento del art. 468