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SP/DOCT/3813

Informes y Conclusiones. Noviembre 2016

Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Actualización 2016) y Anexo sobre los derechos de las víctimas

Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género
RESUMEN

Esta Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha sido aprobada por el grupo de expertas y expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial en la reunión celebrada el 13 de octubre de 2016.

La actualización de la Guía, que se editó por primera vez en 2008, recoge las últimas modificaciones legislativas en la materia y tiene como objetivo servir de soporte y ayuda al trabajo diario de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, unificando la forma de proceder en estos Juzgados para que el tratamiento y la protección de las víctimas sea igualitario en todo el territorio nacional.

La Guía aborda los siguientes puntos:

I. Introducción. Planteamiento de la guía
II. Actuaciones del CGPJ y de otras instituciones frente a la Violencia de Género en el ámbito de las relaciones de afectividad: II.1. Actuaciones del CGPJ; II.2. Actuaciones de la Fiscalía General del Estado; II.3. Algunas actuaciones del Gobierno de la Nación; II.4. Ámbito Internacional.
III. Objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: III.1. La diferencia entre los conceptos de violencia doméstica y de género; III.2. Reducción de su ámbito de aplicación a la violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja; III.3. Conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación a otras formas de violencia contra las mujeres
IV. Derechos de las víctimas de Violencia de Género relacionados con el acceso a la Administración de Justicia: IV.1 Directiva 2012/29/UE de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; IV.2 En concreto, la Ley española del Estatuto de la Víctima del Delito
V. La coordinación con otras instituciones: V.1. Los planes de colaboración; V.2. Principales Protocolos de ámbito estatal.
VI. Tutela Penal: VI.1. La inexistencia de elemento subjetivo en los subtipos penales agravados de violencia de género y el artículo 1 de la Ley Integral; VI.2. Algunas reflexiones en materia de suspensión de penas; VI.3. Algunas reflexiones en materia de ejecución; VI.4. El delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar y la intangibilidad de las sentencias firmes; VI.5. Recientes modificaciones legislativas afectantes a la violencia de género y la intangibilidad de las sentencias firmes; VI.6. La violencia económica sin acto adicional de violencia de género
VII. Tutela Judicial: VII.1. Bienes jurídicos afectados; VII.2. Medidas que pueden acordarse para la protección de la víctima; VII.3. La protección de las víctimas en dependencias judiciales; VII.4. El artículo 416 de la LECrim; VII.5. La valoración de la prueba; VII.6. La valoración del riesgo en sede policial y judicial; VII.7. Los procedimientos civiles en los JVM; VII.8. Formación especializada.
VIII. Las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI)
IX. Actuación Procesal. Recomendaciones: IX.1. Conveniencia de transformar las diligencias urgentes en diligencias previas en casos de habitualidad. Necesidad de agotar la investigación; IX.2. La conveniencia de interesar la emisión de los informes que sean necesarios, evitando los que supongan una reiteración innecesaria; IX.3. La conveniencia de cribar la razonabilidad de la denuncia cruzada, como filtro antes de imputar sorpresivamente a quien ha comparecido como víctima; IX.4. La exigencia de hacer efectivos tanto los derechos y garantías de los investigados como de las víctimas; IX.5. Derivaciones a los servicios asistenciales en los supuestos de sobreseimiento provisional y de absolución por aplicación del derecho a la presunción de inocencia o del principio “in dubio pro reo”; IX.6. Necesidad de consultar el Sistema Viogen y de derivar a las FF.CC. las denuncias por comparecencia
X. Otros aspectos a tener en cuenta en la Actividad Jurisdiccional: X.1. El llamado síndrome de alienación parental (SAP); X.2. Necesidad de adecuar la agenda al número de señalamientos, al objeto de evitar demoras anunciadas; X.3. Puntos de Encuentro y régimen de visitas.
XI. Incidencia de la Ley de Igualdad en las actuaciones judiciales frente a la Violencia de Género; XI.1. La igualdad como principio informador del ordenamiento jurídico; XI.2. Interpretación de las normas desde la perspectiva de género; XI.3. Uso de un lenguaje no sexista.
XII. Anexo I.- Principales instrumentos internacionales, en los ámbitos de Naciones Unidas y europeo, sobre igualdad y violencia contra las mujeres.
XIII. Anexo II Legislación Autonómica en materia de Igualdad y de Violencia de Géro
Derechos de de las Víctimas