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SP/DOCT/81627

Artículo Monográfico. Marzo 2019

Cuestiones prácticas que suscita la medición de la distancia fijada en la prohibición de aproximación a la víctima y su incidencia en el delito de quebrantamiento. El carácter preceptivo de esta prohibición de aproximación en los casos de delitos de maltrato de obra

Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número Dos de Sevilla
RESUMEN

A raíz de los últimos acontecimientos legislativos, en concreto, de la atribución a los Juzgados de violencia sobre la mujer, de las competencias para conocer de la instrucción de los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, y por ende, del incremento de denuncias y atestados por este tipo delictivo, se han puesto de manifiesto algunas cuestiones prácticas que merecen una análisis y solución en orden a mantener el principio de seguridad jurídica. De un lado, que tipo de medición ha de utilizarse para concretar la distancia en las medidas o penas de prohibición de aproximación impuestas al investigado o condenado, y en su caso, sí es preciso delimitar en la resolución judicial el criterio utilizado. Y de otro lado, en aquellos delitos menos graves relacionados con la violencia de género, del cual constituye su paradigma el delito de maltrato de obra sin llegar a causar lesión del artículo 153.1 CP, una vez que el sujeto investigado es condenado, si resulta preceptiva la imposición de una pena de prohibición de aproximación o si ello, constituye una facultad del órgano de enjuiciamiento.

Ambas cuestiones exigen algunas reflexiones y comentarios, especialmente, tras pronunciamientos recientes de nuestro Tribunal Supremo en la materia, siendo el objeto del presente artículo doctrinal.

I. Introducción
Una vez superada la polémica doctrinal relativa a que valor debía darse al consentimiento de la víctima en los casos en que ésta decidía reanudar la relación e incluso, llegaba a convivir de nuevo con su agresor, pese a la vigencia de una medida o pena de alejamiento, con el acuerdo del Pleno no jurisdiccional adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 25 de noviembre de 2008 (SP/LEG/5016), a cuyo tenor: "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal", la cuestión que venimos a plantear es de otra índole, si bien ya no afecta al elemento subjetivo del tipo, sino por el contrario al elemento objetivo, es decir, cuál debe ser el criterio judicial utilizado para la medición de la distancia de prohibición de aproximación impuesta, bien en sede de instrucción al investigado en una medida cautelar, bien en sede de enjuiciamiento, al condenado por acto relacionado con violencia de género.
En efecto, se trata de poner de relevancia aquellos supuestos en los que si bien es cierto que el sujeto varón tiene vigente una medida o pena que le impide aproximarse o comunicarse con su mujer o ex mujer, no lo es menos que no consta en la resolución judicial la forma de medición de la distancia fijada. Ello que pudiera resultar baladí o meramente académico, goza de una importancia vital en orden a su encaje en el tipo penal de quebrantamiento en su doble modalidad de pena o medida cautelar, previsto en el artículo 46