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SP/NOT/1236

Notas. Marzo 2019

Derecho preferente a la movilidad geográfica en los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

La cuestión aparece recogida en el artículo 40.4 ET que dispone que "los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este período, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva".
Si la empresa formaliza un contrato de interinidad para la sustitución en el centro de trabajo de origen a trabajadores víctimas de la violencia de género que hayan ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o en su caso al cambio de centro de trabajo que no conlleve cambio de residencia, tendrá derecho a bonificarse el 100 % de las cuotas empresar