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AP Valencia, Sec. 1.ª, 288/2019, de 6 de junio. Recurso 1989/2019

Ponente: MARIA REGINA MARRADES GOMEZ
SP/SENT/1007579
 Delito de lesiones y quebrantamiento de medida, pues el acusado conocía la vigencia de la orden de prohibición de aproximación y comunicación y aun así estaba con su expareja en casa de sus padres, donde le dio varios puñetazos en un muslo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Que el acusado, Arsenio ( NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quien tuvo una relaci ón sentimental con Luz , llegando a contraer matrimonio, actualmente disuelto, en hora no concretada del 8 de diciembre de 2013 agredió a Luz propinándole varios puñetazos en un muslo cuando ambos estaban en el domicilio de los padres de él donde convivían sito en la CALLE000 de Valencia, causándole lesiones que no requirieron más que una primera asistencia y necesitaron de 15 días para alcanzarla sanidad, respecto de las cuales ella ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.
Asimismo, y habiéndose acordado la prohibición de aproximación y comunicación respecto de su compañera, impuesta por auto de 18 de diciembre de 2013, el acusado quebrantó de manera consciente la citada orden teniendo contacto personal con Luz .
No ha quedado acreditado ningún otro episodio de violencia física o psíquica protagonizado por el acusado contra la Sra. Luz ."
SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito consumado de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 del Código Penal y como autor responsable de otro delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.2 del Código Penal , apreciándose la cir