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AP Valladolid, Tribunal Jurado, 137/2019, de 4 de junio. Recurso 7/2018

Ponente: FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
SP/SENT/1008102
 Delito de maltrato habitual sobre la menor de cuatro años por parte de la pareja de su madre, ya que se ven heridas de distinta evolución en su cuerpo y hay datos de diferentes episodios
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 La madre es culpable del maltrato habitual de su hija de cuatro años en comisión por omisión, pues era quien la limpiaba y tuvo que ver los moratones y heridas en el cuerpo de su hija además de haber sido avisada por médicos y policía
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 Hay delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, pues el acusado mató a la menor de cuatro años que no tenía posibilidad de defenderse y le dio múltiples golpes además de agredirla sexualmente, aumentando su sufrimiento
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 El delito de asesinato lo cometió la madre también en comisión por omisión, pues dejó a la menor sola con su pareja sabiendo que la había maltratado y que podía causarle la muerte, sin que se transmita el ensañamiento a la comisión por omisión
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 La conducta de la acusada dejando a la menor en la casa con su pareja no constituye delito de abandono de menores, pues su salida no fue definitiva, permanente ni indefinida
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 Concurre agravante de odio ya que el acusado actuó movido por su xenofobia a la raza de la menor
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 En los delitos cometidos por la madre de la menor en comisión por omisión concurre atenuante de obcecación, ya que estaba obsesionada con mantener la relación con el acusado y priorizó mantener la convivencia antes que la protección a su hija
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 La madre colaboró con la policía y juzgado en el esclarecimiento de los hechos permitiendo el control de todos los WhatsApp, autorizando prueba de ADN y permitiendo entrada y registro domiciliario: se aprecia atenuante analógica
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 No procede aplicar parentesco en la modalidad de comisión por omisión, que se aplica por su función de garante de su hija, pues vulneraría el non bis in idem
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 La responsabilidad civil por la muerte de la menor será solidaria para ambos condenados y se fija en 85 000 euros para el padre y 70 000 para la hermana
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 Se impone por imperio de la ley la pena de prisión permanente revisable para el acusado por concurrir en el asesinato las circunstancias 1ª y 2ª del art. 140 CP
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 A la madre de la menor no se le aplica la pena de prisión permanente revisable porque, aunque también concurre el art. 140.1 CP, se le aplican dos atenuantes y la pena es de 25 años de prisión
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 No se priva de la patria potestad de la otra hija a la madre condenada pues no es autora material de los hechos y no se ha puesto en duda el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la otra hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el JDO. de INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID, se remitió a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 7/2018, para el conocimiento del mismo en fase de enjuiciamiento. Recibido se incoo el correspondiente Rollo y se designó Magistrado Presidente que procedió a dictar auto resolviendo las cuestiones previas que se habían planteado, para posteriormente dictar el auto de hechos justiciables.
Se señaló fecha para la celebración del juicio, designación y constitución del tribunal del Jurado. Tras ello se recibió, juramento o promesa a los miembros del mismo, iniciándose el Juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas entendió que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:
Seis delitos de maltrato con lesión en el ámbito familiar, a persona vulnerable, del art. 153,1 del CP .
Un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP , con aplicación de su penúltimo párrafo por comisión en el domicilio común.
Un delito continuado de violación a menor de dieciséis años de los artículos 183 . l , 2 , 3 y 4 a ) y 74.1 último inciso del CP .
Un delito de asesinato de los art. 139.1. 1 º y 140.l. 1 º y 2º del CP .
De todos los delitos indicados reputó como autor mate