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AP Navarra, Sec. 2.ª, 227/2019, de 5 de noviembre. Recurso 78/2018

Ponente: RAFAEL LARA GONZALEZ
SP/SENT/1025449
 Las lesiones causadas por su padre están avaladas por informes médicos y testifical, sin que la demora en denunciar resulte incoherente o irracional respecto a los hechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el procedimiento reseñado ut supra, Sentencia nº 290/2017 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Ángel, como autor responsable de un delito de maltrato no habitual, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y un día.
Así mismo, se le impone la prohibición de aproximarse a su hija Marí Luz a una distancia inferior a 300 metros, a ella, su domicilio, lugar de trabajo o estudios u otro que frecuente, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año, siete meses y 15 días de alejamiento.
Todo ello con imposición de las costas del procedimiento".
TERCERO.- Notificada la sentencia fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal de Ángel, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2017, en el cual después de exponer los motivos de recurso que interesaba, se solicitó de este Tribunal que dictara sentencia absolutoria.
El Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dictaminado en su escrito fechado el