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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 24/2020, de 13 de enero. Recurso 805/2019

Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
SP/SENT/1037602
 No se accede a la petición de custodia compartida del padre: no se ha presentado un plan parental que permita conocer cómo va a organizar un periodo compartido de un mes y existe una alta conflictividad permanente entre los progenitores
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 Es incompatible la custodia compartida con la condena al padre de por maltrato físico con las pena de prohibición de aproximación a la madre y su domicilio a una distancia inferior a 300 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio
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 No es posible la compartida que supondría continuos desplazamientos que perjudicarían a la menor y por el contenido del dictamen psicológico
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 En la determinación de las visitas tiene un especial valor el informe psicosocial, es evidente su utilidad pues aporta conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar los hechos, y el juzgado se ha ajustado al régimen propuesto
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 Se confirma el régimen de visitas progresivo por no contrariar el interés de la menor, cuando ya se ha superado el primer período de reanudación de las visitas y no hay complicaciones para comenzar el segundo
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 No puede modificarse el periodo de entrega y recogida de la menor en el PEF para que se mantenga durante el cumplimiento de las penas de prohibición de comunicación y alejamiento, pues es necesario que la normalización se imponga de forma progresiva
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 No se acoge la petición de la madre de que se adopten unos "especiales deberes de atención", que supondrían una limitación no proporcionada ni justifica en el ejercicio de la patria potestad del padre
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 No se fija un régimen de visitas concreto con los abuelos y tíos de la menor, más allá del contacto que tendrán con ella durante la custodia materna, pues no existe justificación suficiente para su determinación
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 La madre pretende que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores
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 La incorporación de la fotografía de un menor, en tanto que sea identificable, supone difundir un dato de carácter personal, según la definición del art. 5.1.f) del RD 1720/2007 que desarrolla la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal
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 El RUE 2016/679 sobre protección de las personas respecto al tratamiento de sus datos sólo considera lícito el tratamiento de los datos del menor si el consentimiento lo dio el titular de las patria potestad
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 Ambos padres, como titulares de la patria potestad, deben consentir la utilización de la imagen de la menor y, en caso contrario, se acudirá al juez para la debida autorización
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 Relación del art. 3 de LO 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen con los arts. 59 y 60 de Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria
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 Aumento de la pensión alimenticia a cargo del padre de 175 a 225€ al mes, teniendo en cuenta los gastos justificados por la madre de comedor, patinaje, servicio de madrugadores y de vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 7 de junio de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: " Se establece el siguiente régimen de guarda y custodia respecto de la menor Estela:
1) Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, Ismael y Alicia.
2) La Guarda y custodia se atribuye a la madre.
3) Régimen de visitas:
Durante los primeros meses hasta que comience el curso escolar en Septiembre de 2019, la menor estará dos tardes con el padre semanas alternas, coincidentes con los días que libra el padre, miércoles y jueves, sin pernocta, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas en periodo estival sin horario escolar.
A partir de septiembre de 2019, cuando comience el curso escolar, se establece el régimen de visitas de fines de semana alternos con pernocta con el padre, desde la salida el colegio, o en su defecto desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.
Las entregas de la menor (que no se deban hacer en centro escolar) mientras dure la orden de alejamiento del ámbito penal, se realizaran en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la madre y tras su cese definitivo deberá hacerse en el domi