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TS, Sala Primera, de lo Civil, 136/2020, de 2 de marzo. Recurso 49/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1040498
 De acuerdo con la normativa, en caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia; si se impugnan las medidas, la separación o divorcio son firmes y puede hacerse la liquidación
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 Antes de la demanda, en la contestación y durante el procedimiento, pueden pedirse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, pero el Auto de Medidas no tiene como efecto la disolución del régimen de gananciales
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 La admisión de la demanda no tiene como efecto automático la disolución del régimen de gananciales, y sí la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la vinculación de los bienes privativos a la potestad doméstica
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 Admitida a trámite la demanda de divorcio se puede solicitar la formación de inventario, se abre así un trámite cautelar para determinar y asegurar el caudal partible, pues al final del inventario se resuelve sobre los bienes no incluidos
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 El art. 1392 CC no establece la retroacción automática de los efectos de la sentencia; para la disolución de la sociedad de gananciales por decisión judicial en los casos del art. 1393 CC, los efectos de la disolución se producen desde la resolución
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 Doctrina de la Sala sobre los efectos retroactivos de la disolución de gananciales en caso de divorcio judicial
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 Se estima el recurso de casación pues la sentencia atribuye a la separación de hecho, identificada en la orden de protección a la esposa, el efecto automático de disolver el régimen de gananciales, prescindiendo de los arts. 95 y 1392 CC
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 No consta que la esposa solicitara que se fijara la disolución en un momento anterior y en su inventario incluyó algún bien adquirido tras la orden de protección; el debate estaba en cómo reflejar algunos bienes desde la orden hasta el divorcio
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 La sociedad de gananciales se disolvió con la sentencia de divorcio. Devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que, partiendo del momento de la disolución, resuelva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Regina interpuso demanda de solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales contra D. Porfirio en la que solicitaba que:
"tras los trámites legales oportunos se proceda a señalar día y hora para la oportuna formación de inventario, continuando el procedimiento según lo establecido en los artículos 808 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial que se solicita".
2.- La demanda fue presentada el 24 de octubre de 2013 y repartida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de DIRECCION000 y fue registrada con el n.º 103/2013.
3.- Una vez fue admitida a trámite, se citó a ambas partes para la formación de inventario y, suscitada controversia entre las partes sobre la inclusión o exclusión de conceptos en el inventario, se continuó la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, con el siguiente fallo:
"Estimando en parte las pretensiones deducidas por el procurador D. Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de D.ª Regina, y por el p