CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 412/2020, de 20 de julio. Recurso 3736/2018

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1059595
 El apoderamiento de una fotografía y correos electrónicos del móvil de su exmujer sería encuadrable en el art. 197.1 CP pero el acceso inconsentido a los servicios de Apple se acomoda al art. 197.2 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Tanto la fotografía de la esposa como los correos electrónicos son datos reservados y el borrado de todos los archivos del Iphone de su exmujer tras la rutpura matrimonial se acomoda en el art. 197.2 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El borrado de los archivos del móvil de la denunciante supone un delito de coacciones grave que se subsume en el art. 172.1 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres incoó Diligencias Previas núm. 562/2016 (P.A. núm.73/2017) por delitos de descubrimiento y revelación de secretos y otros, contra D. Conrado; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, (Juicio Oral núm. 26/2018) quien dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:
"Probado y así se declara expresamente que, como consecuencia de las tensiones generadas tras la ruptura de la relación matrimonial que el acusado, Conrado, mantenía con Luisa, aquél, con la doble intención, primero, de estar al cabo de la calle de la información almacenada por la mujer en su terminal de telefonía móvil, para ejercer sobre ella un cierto mecanismo de control y, después, de impedir que la misma pudiese disponer de esos datos, y como quiera dicho teléfono, de la marca Iphone, estaba vinculado a una ID, asociada a un correo electrónico cuyo único administrador era el inculpado, lo que le permitía conocer las claves de acceso a sus servicios, el mismo, en fecha sin determinar, pero en torno a Junio de 2016, accedió, hasta el punto de llegar a descargarse para su propio uso alguna foto almacenada por la víctima en su terminal, que llegó a exhibir a terceras personas, para luego y al fin, en fecha 11 de Julio de 2016, formatear, borrándola, toda la información contenida en dicho teléfono; información que la perjudicada sólo pudo recuperar de la "icloud" meses más tarde