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AP Valladolid, Sec. 1.ª, 80/2021, de 23 de febrero. Recurso 373/2020

Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
SP/SENT/1091261
 En el recurso contra la custodia compartida la madre alega infracción del art. 92.7 CC por la condena por injurias leves al padre y por el procedimiento abierto contra ella por amenazas; lo que podría poner en duda la custodia de ambos progenitores
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 Ponderando la condena por injurias leves impuesta al padre, se entiende que es un hecho aislado de escasa trascendencia, insuficiente para crear en la víctima la angustia, temor y miedos característicos del trato degradante
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 En la apreciación de los elementos que han permitido al Juez de Instancia adoptar la guarda y custodia compartida, al no haber acuerdo, tienen importancia decisiva los informes técnicos
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 Los informes sólo desaprobaban la custodia compartida por la residencia del padre, así al haber cambiado de domicilio, existir un fuerte vínculo con sus hijos y positivas pautas de interacción, se confirman la custodia compartida
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 Las denuncias presentadas por la madre tras la sentencia apelada, revelan una formulación instrumental
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 Siguiendo la doctrina de la Sala, si a la finalización del plazo de un año de la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre no se ha producido su liquidación, ambos progenitores se alternarán en el uso por periodos de seis meses
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13/02/2020, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Estimo parcialmente las demandas formuladas por la representación procesal de Raquel y de Leopoldo, y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, asimismo se determinan las medidas siguientes:
1.-Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de forma compartida a ambos progenitores en la forma señalada en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida sobre éstos.
2.- Cada uno de los progenitores tendrá la obligación de atender a las necesidades alimenticias en sentido estricto de sus hijos menores mientras los menores esté en su compañía y los gastos extraordinarios deberán sufragarse por partes iguales en la forma señalada en la fundamentación jurídica. El padre, además, satisfará una pensión de 200 €; mensuales a la madre para alimentos de los hijos menores (100 €; para cada uno de ellos), pensión que se ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que desi