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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 600/2021, de 7 de julio. Recurso 3737/2019

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/1107844
 El delito de maltrato en el ámbito familiar puede integrarse por la realización de un hecho episódico como una bofetada, pero es preciso que ocurra en el marco de la tipicidad que el imperativo legal ha establecido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 17 de Madrid incoó D.P. 1061/2015, en virtud de denuncia de D.ª Modesta , por delito de maltrato del art. 153.2. del Código Penal, contra Rubén, se remitió a la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, Procedimiento Abreviado n.º 1214/2018, que dictó sentencia n.º 261/2019 de fecha 23 de abril, que contiene los siguientes hechos probados:
"Primero.- Rubén, cuyos datos personales ya constan, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, el día 9 de Agosto de 2014 y con ocasión de hallarse en compañía de su hija menor de edad, (nacida el NUM000 de 2007, por tanto con siete años de edad), Carmen, en la piscina de la urbanización donde en ese momento residía, sita en la CALLE000, NUM001 de Madrid, propinó a la niña, de forma directa, intencionada e injustificada, un fuerte bofetón en la cara sin que llegara a ocasionar a la misma quebranto físico.
Segundo.- No consta acreditado que en el periodo temporal entre el mes de Junio de 2014 y el mes de Marzo de 2015, el acusado hubiera efectuado tocamientos en la zona genital de la menor con intención libidinosa."
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos Que debemos condenar Y condenamos a Rubén como autor responsable de un delito de maltrato familiar sin lesiones del artículo 153.2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas , a la pen