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Juzgado de lo Penal Mataró, n.º 2, de 22 de julio de 2021. Recurso 44/2020. Con Comentarios

Ponente: LUCIA AVILES PALACIOS
SP/SENT/1116753
 Impago de la pensión de alimentos de la menor, con la concurrencia del conocimiento de su obligación y la posibilidad de llevar a cabo el pago por tener ingresos, lo que prueba el dolo
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 La tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo en un contexto de maltrato habitual impide que se tengan en cuenta los incidentes a efectos de estipular derechos de custodia y visitas de la hija menor, tal como establece el Convenio de Estambul
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 Exposición razonada para la inclusión del delito de impago de pensiones y la violencia económica entre los delitos de violencia de género, al ser un mecanismo de control y dominación sobre la mujer
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este procedimiento deriva de denuncia presentada el día 28 de enero de 2019 por Dña. Regina en el Juzgado de Guardia de DIRECCION000 contra D. Fulgencio por impago de pensiones alimenticias en favor de la hija común. Dicha denuncia dio lugar a la formación de la causa ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, practicándose cuantas actuaciones se estimaron pertinentes en aras a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias concurrentes y culpabilidad de la persona investigada, así como la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del Juicio Oral.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional de fecha 28 de octubre de 2019 contra D. Fulgencio por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, de los artículos 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de su responsabilidad penal, y solicitó la imposición al acusado de la pena de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, obligación de indemnizar a Regina en la cantidad de 7.375 euros, más intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
TERCERO.- Abierto el Juicio Oral, la defensa Letrada del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales el día 2 de enero