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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 23/2022, de 13 de enero. Recurso 10303/2021

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/1128861
RESUMEN

Asesinato alevoso. Tentativa. Concurre alevosía: Violento y sorpresivo martillazo en la cabeza, tras recriminarle el acusado a la víctima que no trabajaba, que no atendía sus obligaciones domésticas y que mantenía relaciones con otros hombres. El incidente que precedió al violento martillazo carece de idoneidad para estimular las alertas defensivas de la víctima. Ni las circunstancias del lugar y tiempo (cuando se encontraba sentada en un sofá de su hogar familiar), ni el tenor de las expresiones proferidas sugieren el salto cualitativo que supone un acometimiento de tal carácter. Agravante de género: es compatible con la de parentesco. La concurrencia de una circunstancia de agravación exige de un aditamento, que en el caso de la de discriminación por razones de género se concreta en una base fáctica que permita deducir que el comportamiento de quien agrede cuenta con el plus de antijuridicidad que conlleva el que sea manifestación de la grave y arraigada desigualdad que perpetúa los roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, conformados sobre el dominio y la superioridad de aquellos y la supeditación de éstas. No requiere la agravante de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón, que adquiere así efecto motivador. Todo ello determinado a partir de las particulares circunstancias fácticas concurrentes y del contexto relacional de agresor y víctima, no limitado al ámbito conyugal o de pareja, no lo impone así el precepto (artículo 22.4 CP), sino a todos aquellos en los que se conciten hombres y mujeres, y sean susceptibles de reproducir desiguales esquemas de relación que están socialmente asentados. Bastará para estimarse aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de tales elementos que aumentan el injusto, porque colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados; y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad. Las expresiones que el acusado profirió a su compañera como prolegómeno de la agresión, menospreciando su trabajo, imputándole el mantener relaciones sexuales con terceros o reprochándole la desatención de las tareas que tradicionalmente se han atribuido a la mujer en las relaciones de pareja, como el hacer la comida, reproducen tradicionales roles de dominación. Patrones que el agresor conscientemente asume como propios, en su expresión más extrema, cuando acto seguido intenta disponer de su vida, lo que otorga a esta acción la consideración de un acto de subyugación machista, que confiere un plus respecto a los elementos de tipificación del asesinato, distintos de los que sustentan la agravación de parentesco, y que prestan soporte sobrado a la agravante del artículo 22.4.

 La discusión previa no preparó a la víctima para el ataque con el martillo en la cabeza y posterior agresión en la garganta y con un destornillador: hay alevosía sorpresiva y de desvalimiento en el asesinato
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 Es aplicable la agravante de género dadas las expresiones proferidas a su compañera antes de la agresión reproduciendo tradicionales roles de dominación y subyugación machista, elementos distintos a la agravación por parentesco
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 Obligación del agresor de reparar a la sanidad pública por el importe de la asistencia a la agredida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 3 de Valencia incoó sumario num. 686/2019 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia (Sec. 1ª Sum. 50/2020-1), que con fecha 14 de enero de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " PRIMERO.- Sobre las 18.25 horas del 12 de julio de 2019 el procesado Pedro Enrique ( NUM000) mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, tras llegar a la casa que compartía con su pareja de hecho Margarita, sita en la C/ DIRECCION000 de la pedanía de El Perellonet, en Valencia, comenzó a gritarle, le insulta, le recrimina que no trabaja, que se va con los hombres de las casas donde trabaja y se sentó a su lado con un martillo en la mano recriminándola por no haber hecho a la comida y acusándola de tener relaciones con otros hombres, procediendo a continuación a con el martillo que portaba a descargarlo con todas sus fuerzas de manera sorpresiva sobre la cabeza de ella, que se encontraba sentada en el sofá, con intención de quitarle la vida. A continuación, y como quiera que ella gritaba de dolor, la agarró del cuello y le metió los dedos en la garganta" procediendo seguidamente a clavarle un destornillador en el pecho, llevado por el mismo propósito de acabar con su vida, propósito que hubiera logrado de no ser por la llegada de varios vecinos que, alertados por los gritos y porque no les abrían pese sus continuas llamadas, tiraron la puerta abajo y abortaron la agresión. Como consecuencia