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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 42/2022, de 20 de enero. Recurso 1306/2020

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/1129329
RESUMEN

Delito de maltrato habitual (artículo 173.2). El acusado desplegó una conducta consistente en la repetición de actos de violencia psíquica y física, apta para crear, por su reiteración, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, de recurrente desprecio y dominación, que no solo comporta la explícita vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos sentimentales sino que derechamente lesiona valores constitucionales, en particular la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, que, conforme proclama el artículo 10 de la Constitución española, constituyen fundamento del orden político y de la paz social. Ingresa así la conducta del acusado en el ámbito típico contemplado por el artículo 173.2 del Código Penal.

 Aunque la conducta vejatoria no duró toda la convivencia, sí fue en un periodo de tiempo en que se creó un clima de sistemático maltrato, desprecio y dominación contra la dignidad que tiene encaje en el maltrato habitual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, A Coruña, incoó diligencias previas núm. 127/2018, por presuntos delitos de malos tratos sobre la mujer, malos tratos psíquicos y físicos habituales y delito de coacciones contra Alfredo. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, que dictó sentencia número 146/2019, de 5 de junio, que contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfredo como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:
PRIMERO.- Un delito de malos tratos sobre la mujer del artículo 153 1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso de armas y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Camino y comunicarse con ella por cualquier medio ya oral, escrito, telefónico o telemático por un año y seis meses.
SEGUNDO.- Un delito de malos tratos físicos-psíquicos habituales del apartado 2 del artículo 173 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhab