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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 153/2022, de 22 de febrero. Recurso 158/2020. Con Comentarios

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1134885
RESUMEN

ABUSO SEXUAL DE MENORES: Prueba testifical preconstituida. Declaración del testigo víctima en el plenario. Doctrina de la Sala. Nueva regulación operada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.PRUEBA PERICIAL: Exigencia de dos peritos para el procedimiento ordinario. Exigencia no esencial que no determina quebranto del derecho constitucional del debido proceso. Doctrina de la Sala.ATENUANTE REPARACIÓN: Improcedencia de apreciación como muy cualificada.ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS: No procede por procedimiento por abuso sexual con una duración total de 2 años y 4 meses.

 Validez de la declaración de la menor víctima de abusos sexuales como prueba preconstituida, avalada por declaración pericial para evitar el impacto de la victimización secundaria
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 Se cumple el requisito de duplicidad de peritos: la prueba pericial se realizó en fase de instrucción por dos peritos, pero solo uno de ellos compareció al plenario y sostuvo la validez de las conclusiones reflejadas en el dictamen
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 La consignación económica de una tercera parte de la reclamación resarcitoria formulada por los representantes legales de la menor por daño moral hace aplicable atenuante de reparación del daño pero no cualificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Tarragona incoó Diligencias Previas 488/2017 por delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, contra Luis Pablo, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda. Incoado Sumario 2/2018, con fecha 29 de octubre de 2019 dictó sentencia en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Único: Se declaran como tales: que el Sr. Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con la Sra. Teodora., desde el año 2007 al año 2013. Ambos residieron en la vivienda sita en el término municipal de La Canonja (Tarragona), la cual compartían con la menor Alejandra, hija de la Sra. Teodora, nacida el día NUM000/2003 y el hijo común, Cecilio, nacido el NUM000/2008. Durante el periodo 2008 y 2013, cuando Alejandra contaba entre 5 y 10 años, el acusado, en numerosas ocasiones, guiado por un ánimo libidinoso, realizó tocamientos por distintas partes del cuerpo de Alejandra, incluida su zona genital y en algunas ocasiones le introdujo los dedos dentro de la vagina. Cuando le introducía los dedos normalmente le hacía daño. Tales hechos se produjeron casi siempre en el domicilio familiar, o bien por la noche cuando se iban a la cama o bien durante el día cuando la Sra. Teodora no estaba en el domicilio. Concretamente en una ocasión, durante dicho periodo, la menor Alejandra estaba en la cama de matrimonio con su madre, con su hermano