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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 148/2022, de 21 de febrero. Recurso 1459/2020

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1136426
RESUMEN

* Delito de maltrato habitual del art. 173.2: la exigencia habitualidad evoca una situación persistente o arraigada, no coyuntural o episódica.

 El delito de maltrato habitual exige una habitualidad como expresión de una actitud arraigada y persistente, y no coyuntural y episódica como la que se da en el marco de una crisis familiar con una duración finita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 6 de La Coruña dictó Sentencia con fecha 24 de septiembre de 2018 en la que figuran los siguientes Hechos probados:
"PRIMERO.- El acusado Carmelo, DNI número NUM000, nacido el NUM001-1972, sin antecedentes penales, estaba casado en noviembre de 2017 con Ariadna, con quien había mantenido una relación de pareja de unos 25 años de duración, con un hijo en común, Federico, nacido el NUM002-2004, de 13 años de edad, viviendo todos ellos en la CALLE000 número NUM003, piso NUM004 de la localidad de DIRECCION000, A Coruña.
En el periodo que abarca desde principios de noviembre hasta el día 02-01-2018 en que el acusado abandonó el domicilio familiar, el acusado, en un contexto en el que recriminaba a Ariadna una supuesta infidelidad de la que le habrían hablado terceras personas, dirigía a su entonces mujer en presencia de su hijo Federico, al que obligaba a estar presente, expresiones en las que la calificaba de sinvergüenza, falsa, desequilibrada, llegando a decirle "que se tiraba a todo DIRECCION000", reprochándole que le había "manchado la cara", y diciéndole al menor "mira que madre tienes" y que él y su madre eran iguales de sinvergüenzas. También les dijo a ambos en repetidas ocasiones "os van a partir la cara sin concretar quién iba a hacerlo, asociando esta última expresión a la de "os quedan días" y al comentario de que iban a saber quién era él.