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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 241/2015, de 26 de mayo. Recurso 293/2014

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/821631
 Derecho de la esposa a pensión compensatoria por su precariedad laboral y la necesidad de procurarse vivienda ya que no puede ocupar la suya por la orden de alejamiento y por tener que aplicar el rendimiento del alquiler al pago de la hipoteca
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 Debe limitarse la percepción de la compensatoria a 2 años, teniendo en cuenta la edad de la esposa y la corta duración la convivencia, tanto la del matrimonio como la relación marital previa
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Clemente y Dª Verónica .
No procede el establecimiento de prestación compensatoria.
No procede condena en costas".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la fijación de una pensión compensatoria de 1.125,36.-euros.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuacines a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación insiste en la fijación de una pensión compensatoria para superar el perjuicio económico del divorcio exponiendo las circunstancias económicas que determinan un desequilibrio compensable mediante la pensión solicitada.
Al respecto alega que, si bien el matrimonio duró menos de dos años, derivó de una convivencia que duró diez años y no los cuatro años que reconoce el marido, lo que no se le ha permitido acreditar al haber sido rechazados los testimonios propuestos,. Durante estos años la esposa se ha dedicado al cuidado del marido, realizando jornadas laborales reducidas para atender su enfermedad, acompañándole en sus intervenciones, visitas e internamientos médicos y encargándose de la casa y demás labores domésticas. Destaca sus reducidos ingresos en base a un contrato mercantil como agente de seguros o que no tiene garantizados unos ingresos mínimos a partir de los primeros meses de contratación por lo que sus perspectivas laborales no son tan favorables como aprecia la sentencia y en el momento de la ruptura estaba de baja laboral en penosa situación económica residiendo en una habitación alquilada y comiendo en el comedor social; a diferencia del marido que cobra una pensión de incapacidad de unos 2.700.-euros mensuales sin tener que afrontar gastos de vivienda al quedar en el domicilio familiar de su propiedad, mientras que la esposa no puede residir en su piso por la orden de alejamiento, cuyo alquiler debe ir destinado a pagar la hip