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AP Soria, Sec. 1.ª, 67/2015, de 1 de septiembre. Recurso 31/2015

Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
SP/SENT/825722
 La conducta despectiva del acusado, insultando a la mujer desde que nació su hijo dos años atrás, es constitutiva de maltrato habitual, sin necesidad de penar las acciones por separado
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO .- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"PRIMERO: Se declara probado que Baltasar mantuvo una relación sentimental desde el año 2009 hasta mayo de 2014, con D. Carmen , con quien tuvo un hijo. Durante su relación, casi todos los días, Baltasar profería expresiones contra Carmen , llamándola mala madre, inútil, zorra o hija de la gran puta, con ánimo de menospreciarla, así como le dejaba la ventana abierta y le decía que se tirase por ella. También tiraba al suelo los platos de comida y rompía otros objetos o muebles de la vivienda. Asimismo, le reiteraba a Carmen que le iba a hacer la vida imposible o que iba a quitarle a su hijo. A raíz de estos hechos, Carmen está en tratamiento psicológico.
Baltasar es consumidor habitual de marihuana y está en tratamiento en la unidad de salud mental.
Baltasar es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".
SEGUNDO .- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Baltasar como autor de un delito de malos tratos habituales, previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y dos años de prohibi