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TS, Sala Primera, de lo Civil, 422/2015, de 20 de julio. Recurso 1681/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/828030
 Doctrina jurisprudencial en torno a la interpretación del art. 648.1 CC: el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud
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 Es causa de revocación de la donación el maltrato de la donataria respecto a los donantes, agravado por su relación filial y exteriorizado en diferentes episodios que culminaron en una bofetada a su padre y en insultos a su madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Miguel Ángel García García, en nombre y representación de don Eduardo y doña Martina interpuso demanda de juicio ordinario, contra doña Rosaura y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "...a) Declare la existencia de causa legal de ingratitud, ex art. 648.1 y 648.3 del Código Civil , procediendo a la REVOCACIÓN las donaciones otorgadas en escritura de fecha 17 de agosto de 2005, y 2 de septiembre de 2005, otorgadas ante el Notario de Cuenca don José María Víctor Salinas Martín, bajo los números 1627 y 1782 de su protocolo respectivamente, CONDENANDO a doña Rosaura a estar y pasar por dicha declaración, y firme que sea MANDE RECTIFICAR la inscripción registral en lo procedente, acomodándola en consecuencia a dicha declaración.
b) Declare con el modo formal hábil, que los fondos 3993 AC Euribor Mas 50 Garantizado, n° de contrato NUM000 , suscrito por importe de 60.000 y el fondo 3389 AC Fondepósito FI, n° de contrato NUM001 suscrito por importe inicial de 249.000 euros, son privativos de don Eduardo y doña Martina , respecto a la cotitularidad que afecta a Rosaura , CONDENANDO a doña Rosaura a estar y pasar por esta declaración, realizando las actuaciones necesarias frente a la entidad bancaria para cambiar las titularidades, acomodándolas a esta declaración".
SEGUNDO .- El procurador don Enrique Rodrigo Carlavilla