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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 568/2015, de 30 de septiembre. Recurso 10238/2015

Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
SP/SENT/828804
 El ataque de espaldas, con un cuchillo de 14 cm y dando cuchilladas en zonas vitales justifican la apreciación de ánimo de matar y alevosía, pues se pretendía aniquilar la posible defensa de la víctima
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 Proporcionalidad de la pena de trece años y seis meses por el asesinato en tentativa con agravante de parentesco, al reducir un grado la tentativa pero fijarse la pena en la mitad superior por la agravante
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 Resulta incompatible mantener la patria potestad del padre, dada la presencia de la menor en el ataque a la madre efectuado por este y el prolongado efecto negativo en su desarrollo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, instruyó Sumario nº 3/2013, seguido por delito de homicidio en grado de tentativa, contra Inocencio , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección I, que con fecha 23 de Enero de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Probado y así se declara que I.- El procesado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Mariana desde hacía varios años, conviviendo juntos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fontanar (Guadalajara). Fruto de dicha relación tienen una hija María , de tres años de edad.- II.- Como consecuencia de un episodio de violencia de género acaecido el día 27 de julio de 2013, Mariana interpuso denuncia contra el procesado, dando origen a las Diligencias Previas Proc. Abrev. 2833/2013 del Juzgado de Instrucción num.2 de Guadalajara. En el seno de dicho procedimiento se dictó auto de fecha29 de julio de 2013 por el cual se prohibía al procesado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o persona de Mariana , así como comunicarse con ella por cualquier medio mientras durase la tramitación de la causa, siéndose notificado al procesado dicho auto el día 31 de julio de 2013.- III.- A pesar de tener perfecto conocimiento de la prohibición impuesta y mostrando absoluto desprecio hacia la resolución judicial, en la mañana del viernes día 2 d