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AP Castellón, Sec. 2.ª, 213/2015, de 10 de septiembre. Recurso 318/2015

Ponente: PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
SP/SENT/831419
 Las lesiones que se produjeron en una discusión sobre el negocio común del que se ocupaba el acusado, cuando la pareja se había disuelto siete años antes, no se reconoce vinculado en un supuesto de violencia de género
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sentencia de 17 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, dictada en autos de Juicio Oral núm. 60/15 , se dispuso lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leopoldo como autor responsable de un delito de violencia de género ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTICINCO DÍAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante ONCE MESES y la prohibición de aproximarse a Dª Maribel amenos de doscientos metros del lugar en que se encuentre o a su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella durante un periodo de UN AÑO, y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Dª Maribel en la cantidad de 157,15 euros por los perjuicios ocasionados a la misma, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , se acuerda el mantenimiento de la prohibición de aproximación y comunicación del penado Leopoldo respecto de Dª Maribel acordada mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaròs , hasta la resolución de los eventuales recursos que se sustancien contra la presente Sentencia, y para el caso de confirmarse el presente Fallo, hasta la fecha en que se realice el requerimiento al penado de las