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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 920/2015, de 10 de diciembre. Recurso 1226/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/839689
 La injuria, el insulto puntual, por el que se condenó al padre, no es un acto de violencia familiar que determine la exclusión de la guarda al progenitor; derivó de una situación de crispación en las relaciones entre los padres
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 Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre durante 3 años porque no tiene trabajo aunque sí algunos ahorros, mientras que el padre trabaja y tiene una capacidad económica superior
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 Dado que la capacidad económica del padre es muy superior a la de la madre, éste debe abonar 200€ mensuales como pensión de alimentos, pagar los gastos educativos y el 70% de los gastos extraordinarios
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La petición del Fiscal de un régimen de visitas amplio es contradictoria con oponerse a la custodia compartida, si hubiera violencia en los términos del art. 233-11.3 CCC impediría cualquier tipo de relación entre el menor y el progenitor violento
"... Por otro lado, la petición del Ministerio Fiscal que se opone a la guarda compartida es contradictoria con la petición de un régimen de relación tan amplio, pues si hubiera violencia en los términos exigidos en el precepto citado la misma impediría la guarda individual o compartida del hijo y a su vez limitaría o condicionaría el tipo de relación personal entre el menor y el progenitor violento del cual se cuestiona su capacidad para el ejercicio de las funciones de guarda pues según dispone el artículo 236-11.5 CCC, las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga a los hijos con él, sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente, sea a consecuencia del régimen de relaciones personales establecido.
Por todo lo anterior se considera que no hay infracción del art. 233-11,3 CCC. ..."
El cambio en la dinámica relacional de los padres por motivos ajenos al hijo no es motivo suficiente para cambiar la modalidad de guarda que ellos mismos acordaron compartir por semanas; se aprecia además que tienen capacidad para entenderse
"... Como se ha señalado anteriormente, las dificultades en la relación de ambos progenitores se han incrementado desde que la madre se queda en situación de desempleo y han ido in crescendo durante la tramitación del procedimiento coincidiendo con la consolidación de una nueva relación de pareja por parte del padre, pero ambos han demostrado tener capacidad de alcanzar acuerdos y de mantener la comunicación en relación al hijo menor en el momento de producirse la ruptura. En dicho momento fueron los padres los que consideraron beneficioso para su hijo una guarda compartida por semanas, fueron los padres los que tenían y los que siguen teniendo mejor conocimiento sobre las necesidades e intereses de su hijo menor. Para cambiar lo que acordaron no basta con la constatación de un empeoramiento en sus relaciones que se produce por motivos o hechos ajenos al cuidado del menor, como son los motivos económicos concretados en la existencia sobrevenida de una situación de necesidad por parte de la madre que se queda sin trabajo y una respuesta insuficiente por parte del padre para cubrir las necesidades económicas del hijo y como es la dinámica que se genera en el contexto de un procedimiento contencioso. La sentencia apelada aprecia la posibilidad de recuperar la capacidad de entendimiento y este Tribunal entiende que hay base fáctica suficiente para compartir dicha consideración. Entendemos que ambos progenitores pueden desarrollar una actitud positiva en aras a cooperar con el otro para asegurar la máxima