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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 105/2016, de 18 de febrero. Recurso 20442/2015

Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
SP/SENT/843657
 Que se exigiese de nuevo para rehabilitar los teléfonos del preso, la indicación de la identidad de las personas con las que pretende comunicar, se considera una medida de seguridad correcta especialmente por el delito de violencia de género cometido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia, en el Rollo de Sala 12/2015, dictó auto con fecha 26 de febrero de 2015 , que contiene los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO :
"Primero.- En el Expediente PYQ num. 649-2014-10 del Juzgado de Vigilancia Penitenciara de Palencia, con fecha 2 de diciembre de 2014 fue dictado Auto por el que se acordaba desestimar la queja formulada por el interno D. Nicanor .
La citada resolución fue recurrida en reforma que se desestimó por auto dictado el 12 de enero de 2015, formulándose después recurso de apelación por el interno, siendo defendido el interno por el Letrado Sr. Paredes Montero, interesando el Ministerio Fiscal que se desestimara el recurso interpuesto".
SEGUNDO- La Audiencia de instancia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:
LA SALA ACUERDA: "Que desestimándole recurso de apelación interpuesto por D. Nicanor contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2014 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palencia , y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución íntegramente".
TERCERO.- Notificado dicho auto a las partes, se preparó contra el mismo por la representación del recurrente, recurso de casación por unificación de doctrina que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolu