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AP Madrid, Sec. 27.ª, 368/2016, de 27 de junio. Recurso 1171/2016

Ponente: MARIA TARDON OLMOS
SP/SENT/886043
 Al acusado se le explicó el funcionamiento del dispositivo de control de la medida de alejamiento y la vigencia de esta, y qué ocurriría si la incumplía, por lo que, ante las numerosas incidencias probadas, hay quebrantamiento de medida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día nueve de mayo de dos mil dieciséis que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara expresamente que el acusado Lucas mantuvo una relación sentimental con Gracia , imponiéndosele, en virtud de auto de fecha 2 de julio de 2015 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer n° 3 de Madrid , la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Gracia y comunicase con ella,
No obstante tal prohibición y estando plenamente vigente la misma, el acusado, con plena consciencia de su incumplimiento se dirigió al domicilio de Gracia , sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 de Madrid, y con ánimo de atemorizarla, abrió una ventana del mismo de un golpe y la increpó con expresiones del tipo "te voy a matar, te juro por mi padre que te voy a matar".
Asimismo, ha quedado acreditado que, en virtud del auto del Juzgado de Violencia Sobre La mujer n° 10 de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2015 , el control del cumplimiento de la medida cautelar referida en el párrafo primero de la presente relación de hechos probados, se llevara a cabo mediante la implantación al acusado del sistema electrónico de detección de proximidad, habiendo sido explicado al acusado su funcionamiento y las normas que debía seguir para su mantenimiento, con el expreso apercibimiento de que de incumplir dicha medida podría incurrir en los delitos del artículo 468.2 y 3 del Códi