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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 29/2017, de 1 de junio. Recurso 205/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/912999
 El recurso extraordinario de infracción procesal cuando se haya deducido recurso de casación por interés casacional al amparo de la Ley 4/2012 no será admisible cuando no se admita el de interés casacional o no vaya unido a él
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 El recurrente en casación entiende que la sentencia penal por violencia no recoge que la menor estuviera presente durante las amenazas, que no ha exteriorizado la violencia indirecta y que ambos progenitores están capacitados para cuidarla
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 La declaración en la sentencia penal absolutoria sobre que la menor no presenció las amenazas no quiere decir que el hecho no se produjera, por lo que el Juez civil no está vinculado por la sentencia penal en ese extremo
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 Se confirma la sentencia que no concede la custodia compartida de la menor, pues se desprende que ha sido afectada de forma indirecta por las amenazas de muerte del padre a la madre realizadas en la escalera de su casa y de noche
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Cristina Borras Mollar, actuó en nombre y representación de la Sra. Amanda formulando demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 98/15 en el Juzgado VIDO núm. 1 de DIRECCION000 . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"DESESTIMO la demanda de modificación de medidas presentada por la procuradora Sra. Cristina Borras Mollar, en nombre y representación de la Sra. Amanda , frente a Ruperto .
No se imponen las costas devengadas en esta instancia ".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de septiembre de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:
"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Amanda contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 del Juzgado de VIDO nº UNO de DIRECCION000 , (autos nº 98/2015), sobre modificación de medidas reguladoras de los efectos del divorcio, en el que ha sido parte apelada (y demandada en la primera instancia) Don Ruperto y el Ministerio Fiscal, debemos REVOCAR la misma en cuanto a los siguientes extremos: 1) se deja sin efecto el sistema de guarda compartida y se atribuye la guarda