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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 304/2017, de 27 de septiembre. Recurso 349/2017. Con Comentarios

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/924962
 No están obligados los hijos a prestar alimentos al padre que fue condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar al haber ejercido violencia psíquica a la madre y por amenazas a uno de ellos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 3-5-17. Su parte dispositiva literalmente dice: Se desestima la demanda presentada por la procuradora SRA. LEMUS MORENO, en representación de DON Anibal , sin hacer expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO: Es objeto del presente litigio la demanda, que es formulada por el demandante contra sus tres hijos, mayores de edad, en reclamación de alimentos al amparo de lo normado en los arts. 142 y 144.2 del Código Civil . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que desestimó la demanda, analizando detenidamente la situación económica y cargas familiares de sus hijos, así como la circunstancia que no constaba en la demanda la percepción de una RISGA de 399,38 euros mensuales que disfruta actualmente el demandante, así por la circunstancia de que no esté realizando una búsqueda activa de trabajo.
Contra el referido pronunciamiento judicial se alza el presente recurso.
SEGUNDO: En efecto, además de las acertadas consideraciones de la sentencia apelada, que este tribunal reproduce, al ser fiel manifestación de la situación económica de los demandados, que resulta de la prueba documental aportada, y posibilidad de prestar los alimentos reclamados; lo cierto es que el demandante, en cualquier caso, carece del derecho de reclamación de los alimentos, al concurrir la causa del art. 152.4 del Código Civil (CC ), invocada en la contestación de la demanda y que se vuelve a reproducir en el escrito de oposición al recurso, que debe operar también como presupuesto de determinación, sie