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AP Valencia, Sec. 2.ª, 665/2017, de 31 de octubre. Recurso 6/2016

Ponente: OLGA CASAS HERRAIZ
SP/SENT/926160
 Las lesiones del menor se califican como lesiones imprudentes, pues no se prueba que el padre despreciara la vida o integridad física del niño, ni que le diera un trato inadecuado
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 Autoría de las lesiones del padre del menor que era quien se encargaba de sus cuidados de manera exclusiva cuando su madre no podía atenderlo
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 No son aplicables las circunstancias de alevosía o parentesco, pues son incompatibles con el delito imprudente por ausencia de dolo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales y, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos:
- Un delito de lesiones muy graves del art. 149.1 CP .
- Alternativamente sería constitutivo de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2°. CP .
Concurriendo en ambos casos la circunstancia agravante de alevosía del art. 22.1ª y la circunstancia también agravante de parentesco del art. 23 CP .
Procediendo imponer por el delito de lesiones la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.
Respecto de la calificación alternativa interesó la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN.
Accesorias:
a) Prohibición de aproximación y comunicación del acusado a la persona de su hijo Hernan , a menos de 300 metros, y a su domicilio. por tiempo de OCHO AÑOS
b) Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil en su modalidad de daño físico y perjuicio moral Millán deberá indemnizar a María Consuelo en la cantidad de 380.000.-€; por las lesiones y por las secuelas, más los inter