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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 44/2018, de 25 de enero. Recurso 10445/2017

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/935639
 No puede apreciarse alevosía en la muerte del hijo, pues fue él quien se acercó a defender a su hermana del ataque llevado a cabo por su padre, no pudiendo calificarse de sorpresivo para la víctima
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 El acusado, antes de matar a su hija, buscó con su ataque aumentar su sufrimiento causándole males innecesarios para aumentar su dolor, pues le produjo una angustiosa agonía en vez de procurarle una muerte rápida: se aprecia ensañamiento
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 La gravedad de los hechos, la muerte de los hijos por su padre con un cuchillo de matanza, es suficiente para aplicar la pena accesoria de prohibición de residir en el municipio donde habitan los familiares maternos y está la vivienda de los hechos
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 El enfado del padre porque su hija no aceptara su nueva relación sentimental o el reparto de la herencia no supone una causa exógena suficiente para apreciar arrebato en el acuchillamiento hasta la muerte de sus dos hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 1/2015 por dos delitos de asesinato y un delito de abandono del menor contra D. Everardo , y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava, sede Jerez de la Frontera, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm. 2/2016) dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2016 que contiene los siguiente hechos probados:
«PRIMERO.- El acusado, Everardo , estuvo casado con Azucena , de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Erica , el NUM000 de 1994, y Luis María , el NUM001 de 1998.
SEGUNDO.-Tras el fallecimiento de su mujer el acusado, en noviembre de 2013, siguió viviendo con su hijo Luis María en el domicilio familiar, propiedad de la difunta, sito en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 de Ubrique. Erica residía en Sevilla donde cursaba estudios de Contabilidad y Finanzas. El acusado se hacía cargo de la manutención de sus dos hijos con el salario procedente de su trabajo.
TERCERO.-A los pocos meses del fallecimiento de su esposa, el acusado inició una relación sentimental con una mujer, que se instaló en la vivienda familiar de la CALLE000 donde se dio de alta en el padrón municipal en mayo de 2014 y donde convivía con el acusado y con Luis María .
CUARTO.- En m