CARGANDO...

Juzgado de lo Social Madrid, n.º 33, 21/2018, de 24 de enero. Recurso 1256/2017

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
SP/SENT/936960
 Despido nulo; discriminación por razón de sexo; mujer víctima de violencia de género
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Condena a la empresa al abono de los gastos que ha soportado la trabajadora para su defensa, como daños y perjuicios adicionales derivados de la decisión extintiva empresarial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Reconocimiento de indemnización por daños morales de 20.000 euros
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Determinación del salario módulo a fecha del despido; variable por objetivos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28/11/2017 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. Florencia contra EUROSTAR MEDIAGROUP SL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo, DÑA. Florencia , asistido de LETRADO DÑA. INÉS CARMEN UCELAY URECH y, por la parte demandada, EUROSTAR MEDIAGROUP, S.L., Representado por D. LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ CARDONA y asistido de Letrado D. JAVIER GARCÍA FERRER GIMÉNEZ y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
Se acordó acumular a este procedimiento el que por cantidad se sigue entre las mismas partes en autos 1349/17.
El empresario se opone fija como salario 61.500 euros fijos anuales, no se fijan objetivos al inicio de la relación y posteriormente se establecen unos que la demandante no acepta y que nunca cumplió. Las circunstancias descritas en el hecho 4º eran conocidas pero desde hacía más tiempo pese a lo que se mantuvo la relación que no se extingue por ésta causa sino por las circunstancias referidas en la carta de despido debidas a quejas de clientes y compañeros y al modo de realización del trabajo. Considera que una trabajadora víctima de violencia de género tiene determinados derechos reconocidos por el legislador en relación a su contrat